lunes, 5 de diciembre de 2016

Justicia Argentina autoriza el Casamiento de una mujer con su Hijastra

Justicia Argentina autoriza el Casamiento de una mujer con su Hijastra
Una mujer que hoy tiene 33 años enviudó de su pareja hace 6. Su entonces esposo tenía una hija que hoy, también, tiene 33 años. Luego del fallecimiento del hombre, las formalmente "madrastra" e "hijastra", comenzaron una relación sentimental que culminó con el deseo de ambas de contraer matrimonio.

3 diciembre, 2016


Una mujer que hoy tiene 33 años enviudó de su pareja hace 6. Su entonces esposo tenía una hija que hoy, también, tiene 33 años. Luego del fallecimiento del hombre, las formalmente “madrastra” e “hijastra”, comenzaron una relación sentimental que culminó con el deseo de ambas de contraer matrimonio. Sin embargo, el registro civil de la ciudad de Rosario consideró que ese matrimonio no podía celebrarse por una razón de impedimento de vínculo previsto por el Código civil: las dos mujeres son parientes por afinidad.

Esta pareja decidió no abandonar su deseo. Fue entonces cuando recurrieron al estudio jurídico de la doctora Noelia Faleroni y se presentaron ante el tribunal de familia número 3 de la ciudad de Rosario. El Juez del trámite Ricardo Dutto hizo lugar a la petición y declaró inconstitucional el impedimento privilegiando el derecho a la libertad de elección de las mujeres.

Muy pronto serán esposas. Su abogada, dialogó con InfobaeTV:

— Doctora Faleroni: ¿La sentencia ya está firme o cabe la posibilidad de, no sé, el fiscal o alguien pueda apelarla?

— No, está firme. La inconstitucionalidad se declara para el caso concreto. El Registro Civil no es parte en este caso, por lo tanto lo que nos queda solamente es ir y exponer el oficio con la orden del juez donde se le va a hacer saber que se ha declarado la inconstitucionalidad y que se las autoriza a contraer matrimonio. Por lo tanto el otro día justamente las llamaron para que retiren la documentación así que bueno, lo que hablamos ayer es que la dejen y que vamos a ir para poder hacerles saber esto, notificarlos y solicitar la fecha.

— Sin entrar en alguna cuestión de invasión de la privacidad y de lo que usted pueda contar ¿Cómo nace ésta relación?

— Ellas nunca tuvieron una relación de, suena feo el término, pero de madrastra e hijastra. El vínculo es posterior al fallecimiento del padre. Entre la viuda y el fallecido solamente el matrimonio existió durante 4 meses, ellos se casan en septiembre del 2009 y él fallece en enero del 2010. Por lo tanto tampoco llegó a consolidarse una relación con la hija de este hombre, aclaro. Quiero que quede bien claro eso porque no se está casando con la hija, se está casando con la hija de su cónyuge.

— En este caso podríamos decir: es una mujer viuda cuyo marido fallecido tenía una hija que prácticamente no traba una relación de madrastra-hijastra.

— No, no, la relación nace posteriormente y bueno, como dice el fallo, así lo planteamos, desde la sinceridad, el compañerismo. Realmente, bueno, como nos lo han trasladado, desde el amor. Entonces estaban súper felices en un primer momento ya que se iban a casar un lunes y el jueves tremenda noticia de que no podían habiendo contratado previamente servicio de catering, viaje, todo. Y bueno, se tuvo que suspender

— Ellas en condición de cónyuge del papá de esta joven ¿Llegaron a convivir todos juntos como una familia?

— No. Y otra cosa importante que me parece que ha tenido en cuenta el doctor Duto, el juez que ha dictado esta sentencia, es que tampoco hay descendientes de nadie. O sea, este matrimonio que duró 4 meses no tuvo hijos, tampoco había hijos anteriores por parte de la viuda y bueno, eso es algo que la verdad me parece importante para recalcar porque no hay menores acá que tengan que afrontar esta situación.

— Y la mujer contrayente es hija única de su papá que falleció.

— No.

— Tiene hermanos.

— Sí, sí.

— ¿Y no hubo oposición? Digo, más allá de lo jurídico ¿No hubo algún tipo de complicación en el tema?

— No, no, no. No, se lo preguntamos porque era un dato que queríamos saber desde un principio y no, no, todos realmente lo comprendieron y la acompañan.

— ¿Hay antecedentes en la jurisprudencia argentina o es el primer caso?

— Es el primer caso pero no solamente de la Argentina sino también de Latinoamérica. Hay un caso no tan similar pero que se cita en la sentencia en Inglaterra de un suegro que se casa con la nuera, y su nieto, porque sí había un descendiente en este caso, comienza a llamar papá a su abuelo y ellos quieren contraer matrimonio y se los autoriza para ello. Actualmente igual hay muchos países en los que este impedimento ha desaparecido, realmente tiene toda una base histórica, fundamentalmente religiosa, y que bueno, nosotros creemos que no se ha tratado la reforma de este impedimento en particular porque hoy tenemos bueno, han cambiado los tiempos y el derecho se tiene que adaptar a todo lo que, mientras no perjudique a los demás, haga a la felicidad de las personas. Y si ellas son felices contrayendo matrimonio se debe adaptar.

Fuente: Infobae



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