Juez declara ilegal el matrimonio homosexual en Puerto Rico. BUENAS NOTICIAS!!!
El juez del Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico Juan M. Pérez-Giménez emitió hoy, martes, una orden en la que establece que la decisión del Supremo federal que viabilizó el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo no aplica en la Isla por ser un territorio.
En un documento de 10 páginas, Pérez-Giménez deniega los recursos solicitados por la defensora de derechos humanos y abogada Ada Conde Vidal junto con otros demandantes hace casi dos años contra la constitucionalidad del Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico que describe el matrimonio como una institución civil entre un hombre y una mujer.
El juez señala que el caso Obergefell v. Hodge sobre los matrimonios del mismo sexo “no incorpora el derecho fundamental en cuestión para Puerto Rico a través de la decimocuarta enmienda (la igual protección bajo las leyes”), ni invalidó el Artículo 68 (que define el matrimonio en el Código Civil de Puerto Rico)”.
“Y no es de la competencia de este tribunal declarar, como las partes solicitan, que la decimocuarta enmienda garantice el derecho al matrimonio para las personas del mismo sexo”, lee la decisión.
Señala que la incorporación de derechos fundamentales a Puerto Rico mediante la decimocuarta enmienda, a diferencia de como ocurre en los estados, no es automática, precisamente por no ser la Isla un estado federado dentro de los términos de la menciona enmienda.
Apunta que el derecho para el matrimonio igualitario en la Isla requiere de una expresión adicional de parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos, o del Tribunal Supremo de Puerto Rico; legislación por parte del Congreso de Estados Unidos en el ejercicio de los poderes conferidos bajo la cláusula territorial o de algún estatuto adoptado por la Legislatura de Puerto Rico que enmiende o derogue el Artículo 68.
“Uno estaría tentado a asumir que la referencia constante a los “estados” en el caso Obergefell incluye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, no es la función de esta corte aventurarse en tal interpretación”, expone el juez en su decisión.
“Por estas razones, la corte concluye que el derecho fundamental al matrimonio, como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en Obergefell, no ha sido incorporado a la realidad jurídica de Puerto Rico”, concluye.
De esta manera, se deniega la petición de establecer que la prohibición al matrimonio para personas del mismo sexo codificada en el Artículo 68 del Código Civil es una violación a las cláusulas de igual protección en la decmocuarta enmienda al denegar a las parejas del mismo sexo en Puerto Rico el derecho a casarse o el reconocimiento a sus matrimonios celebrados en otras jurisdicciones.
elnuevodia.com
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